Sevilla 16/12/2012
Estimado Sr D. Mario, Conde, Presidente de SCD:
Al hilo de su carta del día de ayer 15/12/2012 (sin ref., sin
firma) me permito hacer una
serie de comentarios referente a la marcha del partido para que
reflexiones y tome las
medidas que estime oportunas. Y comienzo enfatizando que los
Reglamentos y
Estatutos están para cumplirlos porque estamos en un partido
político de un Estado de
Derecho y no podemos tomar decisiones sin la base legal
correspondiente.
Por lo tanto como militante de SCD, aplicando
los Estatutos del Partido según su
Artículo 2.3 Derechos de los afiliados apartado 5: 5.-
“Impugnar los acuerdos de
los órganos de dirección que estimen contrarios a la Ley y/o a los
Estatutos”, me
permito exponerle una serie de hechos acaecidos durante la corta
vida de nuestro partido
para su reflexión, debate y toma de decisiones con el fin de que
sea fructífero el
intercambio de ideas por el bien de Sociedad Civil y Democracia.
El contenido de lo
expuesto aquí es totalmente confidencial de acuerdo con los
Estatutos del partido.
· En base a qué artículo de
los Reglamentos o Estatutos se permitió la votación de
refrendo de nuestro Presidente el 1 de Diciembre mediante voto a
mano alzada
cuando los Reglamentos de la 1ª Asamblea dicen:“ Artículo
3.7 Ratificación,
o no, del Presidente/Portavoz 1- “Los
afiliados presentes, podrán refrendar, o
no, dicha continuidad, usando la hoja que a tal fin, se le
entregará en el
momento de acreditarse, marcando el recuadro del sí o el del no.”Estatutos
Artículo 3.5 El Consejo de Dirección, : “…elegidos
por voto directo,
secreto…”. En
el caso de esta votación manifestar mi malestar porque no se ha
informado de todos los resultados de lo votación como debiera
hacerse a tenor
de lo que dictan los Estatutos, Artículo 2.3,
apartado 4..
· Preguntar si las cartas
publicadas en el artículo de la Revista Interviú del 10 de
diciembre, página 40, dirigidas a los militantes José Antonio
Gambero y Sara
González y formadas por el Secretario General Daniel Movilla con
fecha 30
noviembre de 2012 son auténticas y en caso afirmativo en base a
que artículo de
los Reglamentos se niega el ingreso como afiliado y por lo tanto a
la asistencia a
la Asamblea del 1 de diciembre a dos personas a que se suponen lo
estaban ya
que eran miembros del Comité Ejecutivo. Si por alguna causa
hubiera que
decretar su expulsión debería hacerlo en Comité Ejecutivo a
instancias del
Consejo de Dirección cosa que, como se lee en la carta
presuntamente no se ha
hecho. Se habría podido violar el Artículo 2,3 Derechos de
los afiliados,
apartado 2: 2.- “Ejercer el derecho a
voto, asistiendo a la Asamblea General,
en la forma y modo determinados mediante el sistema que se
establezca en estos
Estatutos”. Y el Artículo
2.6 Régimen Disciplinario. La instrucción y
propuesta de sanción de los expedientes, será competencia del
Consejo de
Dirección, y su resolución del Comité Ejecutivo.
· Si como se cita en la carta
la sanción es por falta según el apartado Artículo 2.7
Infracciones c, (no sabemos si falta muy
grave o grave porque no se especifica
si se refiere al punto 1 o la 2 del artículo) por “utilizar
indebidamente
documentación a la que han tenido acceso en su condición de Secretario
de
Organización y de Secretaria de Acción Territorial”, ruego
con carácter
confidencial se expliquen en el Consejo de dirección y aporten
pruebas de
dichas faltas.
· Si son ciertas las
declaraciones de la Responsable de Comunicación y miembro
del Comité Ejecutivo, Almudena Negro, en dicha revista donde
contradiciendo a
las cartas anteriores, se justifica la expulsión de los militantes
antes citados en
base a que según ella: ““Habíamos
llegado a un acuerdo con Gambero y
González para que los dos mil simpatizantes de su plataforma
Democracia y
Libertad en el PP (crítica con el funcionamiento interno del
partido) se afiliaran
a SCD, a cambio de que ellos estuvieran en la Ejecutivo del
partido. Pero, en
realidad fueron cinco personas las que se afiliaron. Era mentira
que tuvieran
tantos seguidores. Así que el Comité Ejecutivo del partido decidió
no aceptarlos
como afiliados por incumplir el pacto. Sus cargos en la Ejecutiva
eran
provisionales”. Presuntamente se ha violado
el artículo Artículo 2.7
Infracciones., 1 faltas muy graves b)
Defender públicamente, de forma
notoria y reiterada, opiniones o ideas claramente opuestas a los
principios
ideológicos o fines de Sociedad Civil y Democracia, recogidos en
estos
Estatutos. Si las declaraciones son falsas ruego que nuestra
asesoría jurídica,
tome las medidas que la ley nos ampara, contra Interviú.
· Por qué desde el gabinete de
prensa de SCD no se ha dado cumplida respuesta a
una serie de artículos de la prensa donde se vertían acusaciones
muy graves,
como la anterior citada, a nuestro partido, su presidente y sus
directivos.
Entiendo que nuestra buena imagen ha de preservarse siempre.
Tampoco se ha
informado debidamente sobre cambios importantes en la estructura
del partido
como los producidos en la composición del Comité Ejecutivo. Todo
esto de
acuerdo con los Estatutos Artículo 2.3 Derechos
de los afiliados, aparato 4,
“ser informados acerca de la composición de los órganos de
dirección,
administración y representación, sobre las decisiones adoptadas por
estos
órganos, sobre las actividades realizadas o por realizar, e
igualmente tener
información puntual de la situación económica de Sociedad Civil y
Democracia”.
· El por qué se han enviado
determinadas notificaciones de apertura de expediente
disciplinario a algunos militantes, entre ellos el abajo firmante,
directamente por
el Secretario General, sin haberlo comunicado el Consejo de
Dirección, único
órgano competente, y por un simple correo electrónico violando el
artículo
Artículo 2.9 Régimen de Prescripciones y notificaciones3- “Todas
las
notificaciones que hayan de efectuarse a los interesados se
realizarán de forma
que quede constancia de su recepción. Como domicilio a efectos de
notificaciones y salvo que por parte del afiliado en alguno de sus
escritos se
notifique otro distinto, se tomará el que figure como tal en el
correspondiente
Libro Registro de miembros. La notificación intentada en este
domicilio surtirá
plenos efectos a lo largo del procedimiento.” Artículo
2.6 Régimen
Disciplinario. “La instrucción y propuesta
de sanción de los expedientes, será
competencia del Consejo de Dirección, y su resolución del Comité
Ejecutivo.”.
· En base a que normas de los
Estatutos se han realizado y/o propuesto elecciones
regionales y provinciales con unas normas que no pertenecen al Reglamento
General de Orden Interno que no se ha elaborado aun
ni menos aprobado
(Artículo 3.9 Las Estructuras Regionales o Territoriales, apartado
3
párrafo final). Pongo especial énfasis en
que se autorice el sistema de voto por
correo para que todos los militantes tengan derecho a ejercer su
voto,
especialmente en regiones que por su extensión, como Andalucía,
hacen
imposible para muchas personas el voto presencial.
Llamar su atención por la cantidad de errores gramaticales y de
otros tipos que se
cometen últimamente en los correos del partido e información en la
página web ,
llegando a nombrar coordinadora regional de Andalucía a alguien
que aún no se ha
votado,
http://www.scd.es/reunion-de-afiliados-en-la-comunidad-de-murcia/.
Por último manifestarle mi profundo malestar por los correos del
señor Movilla
comunicándome la apertura de un expediente cuando según lo
expuesto anteriormente
no son ni en la forma ni en el fondo los ajustados a
los Reglamentos. Insistir además
que hacer uso de la libertad de expresión, es un derecho de los
ciudadanos españoles y
de los militantes algo que yo he ejercido y no es pues nada
punible. Que intentar poner
en mi boca palabras que jamás he dicho por parte de un miembro del
comité Ejecutivo
(www.opinaenlibertad.blogspot.com.es) o
atribuirme presuntos comentarios contra el
partido en Twitter cuando son algunos de los miembros del comité
los que precisamente
hacen esto, incluso mofándose con falsos personajes creados en ese
medio, no
consiguen más que enervar los ánimos y desprestigiar al partido.
Resumiendo, creo que los problemas de este partido están surgiendo
por no actuar de
acuerdo con los Estatutos y Reglamentos que o no se aplican como
es debido o no
existen. Y eso produce que haya militantes descontentos o incluso
que abandonen el
partido.
Yo me he permitido, Sr. Presidente, expresar lo que siento, con
respeto y sin acudir al
incensario porque el deber de un militante con su Presidente es
ser claro y sincero. Creo
que tengo el deber de hacer todas esas preguntas y el derecho a
que me las contesten.
Aún estamos a tiempo de rectificar y seguir adelante.
Un saludo
Pedro Barquero Sánchez de Ybargüen/militante SCD/Sevilla
Totalmente deacuerdo Pedro y yo envié algo parecido hace unos días al señor encargado de la Comunicación Interna preguntando que sí ello era mentira porque no se habían tomado acciones legales
ResponderEliminarY resaltando lo mismo que usted en términos generales tampoco he recibido contestación y sin duda creo que se debería explicar no en el Consejo de Dirección, sino vía Correo Electrónico o incluso en la Web, para disipar las nubes que se ciernen sobre el partido.
ResponderEliminarEn el caso de la cancelación de la elección del Coordinador de la Comunidad Valenciana, si que se explico correctamente en una carta de Daniel Movilla hacia todos los afiliados de la Comunidad Valenciana.
" En las ultimas semanas y según consta en los documentos obrantes en poder de esta Secretaria General, determinadas personas afiliadas a SCD en la Comunidad Valenciana, han procedido al abono de cuotas de otras personas de las que no nos consta su voluntad expresa de ser afiliados de SCD. Los abonos se han efectuado en efectivo y a través del cajero automático de una misma entidad bancaria.
Igualmente y por el mismo método se ha procedido al abono de cuotas de personas extranjeras sin nacionalidad española. Obra ya en nuestro poder un dictamen del Comité de Garantías, rechazando la afiliación de estas personas.
Por ultimo y como un indicio mas de la existencia de una actitud contraria a las buenas practicas democráticas, en la ultima semana se ha solicitado por parte de las mismas personas la afiliación conjunta de onces personas de nacionalidad rumana.
Todos estos hechos se producen tras la convocatoria de elecciones a Coordinador de SCD, en la Comunidad Valenciana y bajo nuestro punto de vista, con la única finalidad de utilizar a estas personas como votantes a favor de determinado candidato."
Esto es lo que yo creo que deberían hacer respecto a las irregularidades que supuestamente se han cometido, tanto si existen como no
Lo primero que tienen que hacer es un Reglamento General de Orden Interno, como dicen los Estatutos, donde se incluya el procedimiento electoral en localidades, provincias y regiones. Y desde luego donde se permita el voto por correo.
ResponderEliminarNo se pueden hacer unas elecciones con un procedimiento sacado de la manga y que no ha sido aprobado por los órganos correspondientes.
Respecto a poder votar, debería explicitare un tiempo mínimo de afiliación par evitar casos como el de Valencia.
Para partido oscuro y que se pasa los procedimientos por donde se les antoja ya está el PP. ¿No pretendíamos ser diferentes?
Eso es lo que yo pensaba pero creo que vamos a ser igual que el PP, y mire usted que yo nunca he pertenecido antes a ningún partido político pero si que se de buena tinta lo que usted dice respecto al salto de procedimientos del Partido Popular
ResponderEliminarEsta carta no ha tenido respuesta. Se ve que deben de estar muy ocupados para responder a un militante.
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